Jurídico

Lo que la prescripción de cinco años (artículo L.110-4) cambia para sus compras

Una diferencia de facturación no desaparece con el cierre del ejercicio. Entre comerciantes, dispone de cinco años para reclamarla. Hay que poder demostrarla.

Equipo Procurmineoctubre de 2026Actualizado en octubre de 20265 min de lectura
Reloj de arena sobre un escritorio, delante de un teclado
Foto: Milad Fakurian, Unsplash

Lo que dice el texto

El artículo L.110-4 del Código de Comercio francés fija en cinco años la prescripción de las obligaciones nacidas con ocasión del comercio entre comerciantes, o entre comerciantes y no comerciantes, salvo prescripciones especiales más cortas. Una suma facturada en exceso por un proveedor entra en este marco: puede reclamarse durante todo ese periodo. Para una empresa que compra bajo contrato marco, las facturas de los últimos cinco años siguen siendo, en principio, revisables. Pasado ese plazo, el proveedor puede oponer la prescripción.

El plazo no empieza con la firma del contrato, sino el día en que el titular del derecho conoció, o debió conocer, los hechos que le permiten actuar. En un exceso de facturación se duda entre la fecha de la factura y la fecha en que pudo constatarse la diferencia. La prudencia aconseja retener la primera, que es la más desfavorable: cada mes que pasa saca entonces un mes de facturas del perímetro recuperable.

Qué detiene el plazo y qué lo acorta

El Código Civil francés prevé tres mecanismos principales. Si el proveedor reconoce por escrito la existencia de la diferencia (artículo 2240), empieza a correr un nuevo plazo de cinco años. Una demanda judicial (artículo 2241) interrumpe el plazo, incluso presentada ante un tribunal incompetente. El inicio de una mediación o conciliación (artículo 2238) lo suspende mientras dure el procedimiento.

Una carta o un correo electrónico de reclamación no interrumpe por sí solo la prescripción. Documenta la gestión y abre la discusión, pero no exime de vigilar el vencimiento de las facturas más antiguas.

Las partes pueden también modificar la duración por acuerdo (artículo 2254), sin reducirla a menos de un año ni ampliarla a más de diez. Con más frecuencia, son las condiciones generales de venta las que imponen un plazo de reclamación muy corto, a veces de treinta días. Antes de cualquier gestión hay que leer el contrato marco, sus adendas y las condiciones aplicables: la validez de una cláusula así se discute caso por caso, en particular desde el punto de vista del equilibrio del contrato.

Por qué cada mes cuenta

La mayoría de los controles se centran en el ejercicio en curso. Sin embargo, una diferencia recurrente, un descuento no aplicado o unos gastos de envío facturados a pesar de un porte pagado se repiten en cada factura, a menudo desde hace años. Remontarse cinco años multiplica, por tanto, el perímetro controlado. Los mecanismos implicados se detallan en el artículo sobre descuentos, escalones y rappels.

2,5 M€ 50 M€ de compras al año × 1 % de diferencia × 5 años
Ejemplo ilustrativo. La tasa real de diferencias solo se conoce tras el análisis.

El periodo recuperable es deslizante. Con una diferencia constante del 1 % sobre 50 M€ de compras anuales, esperar doce meses equivale a renunciar a unos 500 000 € de facturas hoy recuperables.

Ejemplo ilustrativo: 50 M€ de compras anuales, diferencia constante del 1 %
Si actúaAños recuperablesImporte estimado
Hoy52,5 M€
Dentro de un año5 (1 de ellos nuevo)2,5 M€ (500 k€ perdidos)
Cada año de espera1 año antiguo menos500 k€ menos

El cálculo supone una diferencia estable. Sirve sobre todo para mostrar que el coste de esperar se puede medir.

Reunir las pruebas y actuar en orden

Una diferencia solo se recupera si está documentada. Hay que reunir los contratos marco firmados con todas sus adendas, las tarifas y sus fechas de entrada en vigor, las facturas y abonos del periodo y los intercambios que modificaron las condiciones (cartas, actas de negociación). Cada diferencia se vincula después a una cláusula precisa y a una línea de factura: ese vínculo es lo que hace que la reclamación sea difícil de rebatir para el proveedor.

La negociación se gana en la firma. El margen se juega línea a línea.
  1. Delimitar el perímetro: qué contratos marco, qué proveedores, qué periodo. Se empieza por los proveedores más importantes en volumen.
  2. Recopilar los documentos en sus formatos de origen.
  3. Contrastar cada línea con el contrato vigente en su fecha, ya que una misma referencia puede haber cambiado de precio varias veces en cinco años.
  4. Cuantificar cada diferencia, demostrarla y consolidarla por proveedor.
  5. Reclamar empezando por las facturas más antiguas, que son las primeras en extinguirse.

Algunos errores se repiten: esperar a haberlo analizado todo antes de reclamar las facturas más antiguas, controlar solo el ejercicio en curso, reclamar sin pruebas u olvidar los abonos ya emitidos, que pueden haber regularizado parte de la diferencia.

Preguntas frecuentes

¿Un exceso de facturación de más de cinco años está perdido definitivamente?

Por regla general, la acción para recuperar una suma pagada en exceso prescribe a los cinco años. Pasado ese plazo, el proveedor puede oponer la prescripción. Existen causas de interrupción o de suspensión, pero se valoran caso por caso: pídale a su abogado que las analice.

¿Hay que actuar antes del cierre del ejercicio contable?

No, el cierre del ejercicio no extingue el crédito. El plazo corre con independencia de la contabilidad. Eso sí, cuanto más se espera, más facturas antiguas salen del periodo recuperable.

¿Los abonos y regularizaciones anteriores cambian el cálculo?

Sí: una diferencia ya regularizada mediante un abono no debe reclamarse por segunda vez. Por eso la conciliación debe abarcar a la vez las facturas y los abonos del periodo.

¿Afecta solo a los comerciantes?

El artículo L.110-4 se refiere a las obligaciones entre comerciantes, o entre comerciantes y no comerciantes. Una compra entre dos empresas comerciales entra, en principio, en este plazo de cinco años. Su situación concreta debe validarse con su abogado.

Ideas clave

  • Entre comerciantes, un exceso de facturación puede reclamarse durante cinco años.
  • El plazo es deslizante: cada mes de espera saca facturas del perímetro.
  • Una simple reclamación no interrumpe, por sí sola, la prescripción.
  • Sin contrato, adendas y facturas contrastados línea a línea, no hay recuperación.

Referencias: Código de Comercio francés, artículo L.110-4. Código Civil francés, artículos 2224, 2238, 2240, 2241 y 2254.

Este artículo se ofrece a título informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Equipo ProcurmineAuditoría de conformidad contractual

¿Qué ocultan sus últimos cinco años de facturas?

El diagnóstico es gratuito y está cubierto por un acuerdo de confidencialidad.

Solicitar un diagnóstico gratuito